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Impuesto a la Renta

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Regimen Especial del Impuesto a la Renta
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Regimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

Normas aplicables

Decreto Supremo Nro.169-2007-EF ˇNuevo!
Aprobacion: 30/10/2007
Publicacion: 31/10/2007
Vigencia: 1/11/2007
Sumilla: Modifica el Reglamento del Impuesto a la Renta en lo referido al Regimen Especial del Impuesto a la Renta.

Resolucion de Superintendencia  Nro.203-2006/SUNAT
Aprobacion: 24/11/2006
Publicacion: 25/11/2006
Vigencia: 1/12/2006
Sumilla: Establece las excepciones  para la presentacion de las declaraciones mensuales del IGV, de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoria, del Regimen Especial y del Nuevo Rus, y modifica la regulacion sobre la suspension de actividades. Modifica diversas disposiciones de la  Resolucion Nro.210-2004/SUNAT y deroga la Resolucion de Superintendencia Nro.060-99/SUNAT y el articulo 4 de la Resolucion de Superintendencia Nro.044-2000/SUNAT.

Decreto Legislativo Nro.938
Promulgado: 13/11/2003
Publicado: 14/11/2003
Vigencia: 1/1/2004
Sumilla: Sustituye el capitulo XV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta denominado "Del Regimen Especial del Impuesto a la Renta", sustituyendo asi los articulos 117 a 124.  Hasta que la SUNAT establezca los libros y registros contables que los sujetos del Regimen Especial deben llevar, deberan llevar el Registro de Ventas a que se refiere la regulacion del Impuesto General a las Ventas.

Decreto Legislativo Nro.937
Promulgado: 13/11/2003
Publicado: 14/11/2003
Vigencia: 1/1/2004
Sumilla: Texto del Nuevo Regimen Unico Simplificado - Nuevo RUS.  Deroga el Texto Unico Ordenado del Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Supremp Nro.057-99-EF.  Solicitud de devolucion de las percepciones de los sujetos del RUS y del Regimen Especial del Impuesto a la Renta. Autoriza a la SUNAT a celebrar convenios con los Gobiernos Locales y Regionales para implementar las labores de control que el Nuevo RUS y el Regimen Especial requieran. Sustituye el inciso f) del numeral 1 del acapite II del articulo 2 del Decreto Legislativo Nro.771.
Modificaciones:
- Articulo 18, numeral 18.3: Sustituido por la Segunda Disposicion Final del Decreto Legislativo Nro.941.
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