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Lima, Peru
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Leyes Nros.28940, 28877, 28871, 28855, 28714,
25899, 28569, 28547, 28528, 28412, 27612


Ley Nro.28940 ˇNuevo!
Promulgacion: 21/12/2006
Publicacion: 22/12/2006
Vigencia: 23/12/2006
Sumilla: Ley que autoriza  a la SUNAT a disponer de las mercaderias en abandono legal, incautadas o comisadas.

Ley Nro.28877
Promulgacion: 14/8/2006
Publicacion: 15/8/2006
Vigencia: Desde el dia siguiente de publicado su Reglamento.
Sumilla: Sustituye el tercer parrafo del articulo 70 del TUO de la Ley General de Aduanas referido al Regimen de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Ley Nro.28871
Promulgacion: 14/8/2006
Publicacion: 15/8/2006
Vigencia: Desde el dia siguiente de publicacion de los datos detallados en el articulo 2
Sumilla: Incorpora el articulo 102-A al TUO de la Ley General de Aduanas referido a los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras.

Ley Nro.28855
Promulgacion: 26/7/2006
Publicacion: 27/7/2006
Vigencia: - -
Sumilla: Modifica el articulo 63 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nro.129-2004-EF, referido a la importacion temporal.

Ley Nro.28714
Promulgacion: 17/4/2006
Publicacion: 18/4/2006
Vigencia: - -
Sumilla: Las empresas nacionales de transporte aereo que hubiesen importado temporalmente mercancias de la Resolucion Ministerial Nro.504-2005-EF/15 antes de la vigencia de la Ley Nro.28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, podran solicitar su acogimiento al Regimen de Importacion Temporal previsto en dicha Ley, al vencimiento del plazo otorgado o antes, sin que sea necesaria la reexportacion de tales mercancias.

Ley Nro.28599
Promulgacion: 15/8/2005
Publicacion: 16/8/2005
Vigencia: A los 10 dias siguientes a la publicacion de su reglamento salvo sus articulos 3 y 4 y la Primera y Segunda Disposicion Transitorias que entraran envigencia el 17/8/2005.
Sumilla: Sustituye el articulo 6, el primer parrafo del articulo 7, incorporal los articulos 8 y 9, sustituye los articulos 12 y, 14, incorpora ultimo parrafo al articulo 18, sustituye los articulos 19, 20 y 33 de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobada por la Ley Nro.27688.  Amplia la vigencvia de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nro.27825 hasta el 31/12/2009.  Precisa que el regimen simplificado esrablecido en el articulo 18 de la Ley Nro.27688 es facultativo. Deroga los articulos 10 y 16 de la Ley Nro.27688.

Ley Nro.28569
Promulgacion: 2/7/2005
Publicacion: 5/7/2005
Vigencia: - -
Sumilla: Ley que otorga autonomia a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS Ilo, Matarani y Paita. Sidpone la creacion de la Comision Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE. Modifica el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley emitidas con relacion a los CETICOS aprobado por el Decreto Supremo Nro.112-97-EF respecto al plazo de constitucion de las empresas y el plazo de las exoneraciones hasta el 31/12/2012. Sustituye el primer parrafo y deja sin efecto el segundo y tercer parrafos del articulo 5 del Decreto Supremo Nro.112-97-EF. Dispone la desactivacion de la Comision Nacional de Zonas Francas , Zonas de Tratamiento Especial y Zonas Especiales de Desarrollo  - CONAFRAN.  Deroga la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nro.112-97-EF, el segundo parrafo de la Segunda Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nro.Nro.023-96-ITINCI, la Disposicion Transitoria Unica del Decreto Supremo Nro.016-96-MTC. Las mercancia podran permanecer en los CETICOS hasta el 2012. Dejan sin efecto la aplicacion del porcentaje previsto en el articulo 3 del Decreto Supremo Nro.112-97-EF.  Deroga los articulos 8 y 9 de de la Ley Nro.27688.  Deroga la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nro.28528.

Ley Nro.28547
Promulgacion: 15/6/2005
Publicacion: 16/6/2005
Vigencia: - -
Sumilla:
Deroga la Disposicion Transitoria Unica de la Ley Nro.28528 que regula el traslado de mercancias con destino a la Zofratacna, los Ceticos y terceros paises.

Ley Nro.28528
Promulgacion: 24/5/2005
Publicacion: 25/5/2005
Vigencia: - -
Sumilla: Regula el traslado de mercancias con destino a la Zofratanca, Ceticos y a terceros paises
Derogaciones:
- Disposicion Unica Complementaria: Derogada por la Ley Nro.28547 publicada el 16/6/2005.
- Disposicion Unica Complementaria: Derogada por la Disposicion Complementaria, Derogatoria y Final Decimo Quinta de la Ley Nro.28569.

Ley Nro.28412
Promulgacion: 7/12/2004
Publicacion: 8/12/2004
Vigencia: - -
Sumilla: Otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los exportadores o productores que infrinjan el marco de las preferencias arancelarias previstas en la Ley de Promocion comercial andina y erradicacion de drogas - ATPDEA, asi como a las entidades autorizadas a expedir certificados de origen de exportaciones.

Ley Nro.27612
Promulgacion: 28/12/2001
Publicacion: 29/12/2001
Vigencia: - -
Sumilla: Deroga la Ley Nro.27502 que establece facilidades para la importacion de vehiculos nuevos destinados al transporte terrestre de pasajeros.
Decretos Legislativos Nros.951, 944

Decreto Legislativo Nro.951
Promulgado: 2/2/2004
Publicado: 3/2/2004 / Fe de erratas
Vigencia: Desde el dia sgte de la publicacion del reglamento, excepto segunda disposicion transitoria y segunda disposicion final
Sumilla: Modifica diversos del Decreto Legislativo Nro.809 - Ley General de Aduanas en relacion con la potestad aduanera, los concesionarios postales, el nacimiento de la obligacion tributaria, la inafectacion de derechos arancelarios, la determinacion el pago y la extincion de la obligacion tributaria aduanera, los intereses moratorios, la prescripcion, las devoluciones, la entrega de mercancias,  los lugares habilotados para el ingreso y salida de mercaderias, los medios de transporte, la carga y descarga de mercaderias, el manifiestos de carga, la rectificacion de errores, los transportistas y agentes de carga internacional, los almacenes aduaneros, la declaracion aduanera, el reconocimiento fisico, la importacion definitiva, el embarque, la admision temporal, la importacion temporal, exportacion temporal, la admision temporal, el almacen libre (duty free), la prenda legal en garantia, el abandono legal, los agentes de aduana, las infracciones, etc.  Los procedimientos de reclamacion iniciados antes de la vigencia de este D. Leg. continuaran su tramite segun las normas procesales con las que se iniciaron.
Regularizacion de importaciones al amparo de los regimenes de importacion temporal y admision temporal.

Decreto Legislativo Nro.944 ˇNuevo!
Promulgado: 22/12/2003
Publicado: 23/12/2003
Vigencia: 1/1/2004
Sumilla: Sustituye el Titulo II sobre el Impuesto Selectivo al Consumo y otros articulos del TUO de la Ley del IGV aprobado por el Decreto Supremo Nro.055-99-EF  Se mantienen las normas reglamentarias en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Decreto Legislativo.  Los productores e importadores de los bienes contenidos en el Literal C del Apendice IV del TUO de la Ley del IGV presentaran a la SUNAT una declaracion jurada que contengan la lista de precios de venta sugeridos al publico de todos los productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los gravan. El factor a que se refiere el inciso c) del articulo 56 del TUO de la Ley del IGV referido al Sistema al Valor segun Precio de Venta al Publico sera de 0.840, en tanto se mantenga la tasa del IGV en 17%.  Toda referencia al Valor CIF aduanero en dispositivos relacionados con la importacion de bienes, para efectos de determinar el IGV e ISC, se entenderá referida al Valor de Aduana.
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